Contrato de arras o señal
CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL
En ……., a……de …………………….. de 2….
REUNIDOS:
De una parte, como los Vendedores o parte vendedora:
D…………………. y Dª…………………., mayores de edad, …….., con D.N.I. números……………. y ………….respectivamente, y con domicilio a efecto de notificaciones en la calle ….., número……..portal…., piso…., de la localidad de……..
De otra parte, como los Compradores o parte compradora:
D……………………… y Dª…………………. , mayores de edad, con D.N.I. números……………. y ………….respectivamente, y con domicilio a efecto de notificaciones en la calle …….., número .., portal .., piso…, CP-Ciudad.
Ambas partes contratantes se reconocen recíprocamente capacidad legal para formalizar el presente contrato de arras o señal, haciendo constar que intervienen en el mismo en su propio nombre y derecho.
DECLARACIONES
I.- Finca/s objeto de este contrato. Los Vendedores declaran que son dueños en pleno dominio y como bien ganancial de las siguientes fincas:
– Vivienda en calle……………………nº……..piso .. puerta… de ……………………, C.P. ….. Referencia catastral.- Inscripción: La finca descrita consta inscrita en el Registro de la Propiedad nº .. de ……. al tomo ….., libro …., folio …., finca registral número ….
– garaje: nº……, Referencia catastral.- Inscripción: La finca descrita consta inscrita en el Registro de la Propiedad nº .. de ……. al tomo ….., libro …., folio …., finca registral número ….
– trastero: nº……, Referencia catastral.- Inscripción: La finca descrita consta inscrita en el Registro de la Propiedad nº .. de ……. al tomo ….., libro …., folio …., finca registral número ….
Título: Las fincas descritas les pertenecen por ………………………………… según resulta de la escritura de ……………… otorgada ante el Notario de ..….., Don ………………. , el día ………
II.- Estado de cargas: Los Vendedores declaran que las finca/s objeto de este contrato están libres de cargas y gravámenes de cualquier tipo, a excepción de hipoteca sobre la finca nº……….., por importe inicial de ……………….euros a favor de la Caja…………………………….., cuya deuda pendiente por todos los conceptos de capital, intereses y gastos al día ………………………….. es de ………………….….Euros. Remitiéndose en todo caso a lo que resulte del contenido de los Libros del Registro de la Propiedad.
III.- Situación arrendaticia: Se halla libre de arrendatarios y ocupantes, según manifestación de la parte vendedora.
IV.- De conformidad con los antecedentes expuestos, las personas que suscriben este documento tienen convenido un CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL para la compraventa sobre las fincas descritas anteriormente con arreglo a las estipulaciones que se expresan a continuación.
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO.
Los Vendedores D…………………….y Dª………………………………….se obligan a vender las fincas descritas en la Declaración primera (I) de este contrato, así como cuanto le sea principal, accesorio, integrante y dependiente, a los Compradores D…………… y Dª ………………….., que se obligan a comprar.
SEGUNDA.- PRECIO DE VENTA.
El precio alzado de la compraventa es el de _____________ Euros.
La parte compradora entrega a la parte vendedora en el momento de la firma de este contrato, a cuenta y en concepto de arras o señal, la cantidad de ___________Euros, mediante la entrega de un cheque nominativo con el expresado importe, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.170 del Código Civil, correspondiente al número_________ expedido con cargo a la cuenta número _____________ del Banco ___________________.
El resto del precio se abonará por los Compradores a los Vendedores, sin devengar intereses, el día del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, que es el expresado en la estipulación Tercera de este contrato.
En el caso de que los Compradores abonaran a los Vendedores el resto del precio pactado antes del día …………. inclusive, el precio alzado indicado anteriormente se reduciría a la cantidad de ……………………Euros
TERCERA.- OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA Y TRANSMISIÓN DE LA FINCA.
La señal entregada tendrá validez hasta el día _____ de ___________ de 2.0__ en que se formalizará la escritura pública de compraventa. La escritura se formalizará en la Notaría que a tales efectos designe la parte compradora, debiendo notificar a la parte vendedora con una antelación de, al menos, cinco días, el lugar, día y hora para su otorgamiento. La parte compradora podrá indicar cualquier fecha siempre que fuera anterior a la aquí manifestada. La parte compradora se reservan el Derecho para que la escritura pública de compraventa sea otorgada a favor de la persona que ésta libremente designe.
CUARTA.- GASTOS.
Serán de cuenta de la parte vendedora el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y cualesquiera gastos que deriven de actos previos al otorgamiento de la escritura de compraventa y que sean necesarios para el otorgamiento de la misma y su inscripción en el Registro de la Propiedad. En consecuencia, serán de cuenta de la parte vendedora, además de la cancelación económica de la carga indicada en la Declaración segunda (II), todos los gastos notariales, registrales, fiscales o de otro tipo que deriven de la cancelación de embargos, hipotecas, condiciones resolutorias expresas, precios aplazados o cualesquiera otras cargas que recaigan sobre las fincas vendidas en la fecha de otorgamiento de la escritura de compraventa, así como los derivados del otorgamiento de escrituras públicas, inscripciones registrales y pagos de impuestos necesarios para inscribir, si no lo estuviera aún, en el Registro de la Propiedad a nombre de la parte vendedora la finca objeto de este contrato de compraventa.
Serán de cuenta de la parte compradora los impuestos de cualquier tipo que graven la adquisición de las fincas compradas en virtud de este contrato, los honorarios notariales por el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y los honorarios registrales por la inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de los Compradores de la compra efectuada.
QUINTA.- CARGAS NO APARENTES.
La parte vendedora declara que se encuentra al corriente en el pago de los impuestos que gravan la titularidad de las fincas vendidas en virtud de este contrato.
La parte vendedora declara igualmente, a los efectos prevenidos en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios de que forma parte las fincas vendidas.
Esto no obstante, si la parte vendedora adeudase en la fecha de este contrato cualquier cantidad derivada de la liquidación de Impuestos que graven la propiedad de las fincas vendidas, o bien adeudase a la comunidad de propietarios en la fecha de la firma de este contrato cualquier cantidad, dicha parte vendedora asume expresamente la obligación de pago de tales cantidades pendientes de abono.
La obligación de pago asumida por la parte vendedora se extiende al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los ejercicios vencidos y no satisfechos, así como también al pago de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior.
SEXTA.- IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES.
Sin perjuicio de la fecha legal de devengo del Impuesto de Bienes Inmuebles y del carácter de sujeto pasivo del mismo de la persona que en tal fecha resulte propietario de las fincas objeto de este contrato, ambas partes contratantes acuerdan que el importe del citado impuesto correspondiente al año de la fecha en que se efectúe el contrato de compraventa, se prorrateará entre la parte vendedora y la parte compradora en proporción al número de días que cada parte contratante haya sido propietaria de la finca durante el año del devengo del impuesto.
SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO POR MEDIAR ARRAS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.454 del Código Civil, el presente contrato de arras o señal podrá resolverse a instancia de la parte compradora o de la parte vendedora. En el caso de resolución del contrato a instancia de la parte compradora, ésta se allanará a perder la cantidad entregada como arras o señal, a no ser que justificara la denegación de préstamo hipotecario por entidad financiera para la financiación de la compra, en cuyo caso podrá recuperar la señal aquí otorgada. También podrá resolverse a instancia de la parte vendedora, devolviendo ésta a los Compradores el doble de la cantidad entregada como arras o señal.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, firman Vendedores y Compradores el presente contrato que consta de 4 folios con el reverso en blanco, y que se suscribe en cada hoja de los dos ejemplares idénticos que se otorgan mutuamente en el lugar y fecha del encabezamiento.
Los Vendedores Los Compradores